Repriv

REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA 

Salta 672, Godoy Cruz, Mendoza.
Teléfonos: 0261 449 9059 / 9058 / 9066 

LEY 6441/96

ART. 10° BIS las empresas del estado provincial y municipal, deberán abstenerse de contratar servicio de seguridad con empresas que de acuerdo a los registros del REPRIV no cumplan lo establecido en la ley nº 6.441, sus modificatorias y decreto reglamentario. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, y de constatar que las empresas contratadas cumplan con las normas vigentes deberán consultar mensualmente al registro provincial de empresas privadas de vigilancia. (texto incorporado por ley 7421, art. 20)

ART. 26° BIS las personas físicas o jurídicas que requieran, contraten o tomen, los servicios de seguridad brindados por particulares o empresas de seguridad privada no autorizadas, serán solidariamente responsables con éstos por el incumplimiento de las previsiones de esta ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones aplicadas a las empresas de seguridad o personas regidas por esta ley, por la autoridad de aplicación. (texto incorporado por ley 7421, art. 22)

Requisitos para Empresas

1. En el caso de la empresa unipersonal:

Nota de presentación dirigida al director de REPRIV conteniendo:

- Nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio real del titular

- Lugar y fecha de nacimiento

- Nombres y apellidos de los padres, cónyuge e hijos en su caso

- Tipo y número de documento del solicitante y personas indicadas precedentemente. Adjuntar fotocopias.

- CAP (Certificado de antecedentes penales) y reincidencia.

- Acreditar inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio.

2. En el caso de entidades regularmente constituidas conforme a la ley de sociedades comerciales:

Nota de presentación dirigida al director de REPRIV, firmada de puño y letra por los integrantes de la sociedad, conteniendo:

- Nombre y domicilio legal de la empresa.

- Nombre y domicilio real de los integrantes del órgano de dirección de la sociedad, tipo y número de documento de identidad. Adjuntar fotocopias.

- Certificado de antecedentes judiciales y penales en el que conste que no tienen antecedentes de condenas o procesos penales pendientes por delito doloso de cada uno de los integrantes

- Copia autenticada del contrato social con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta provincia y/o en la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia según corresponda.

3. Sede Comercial habilitada por el municipio correspondiente.

4. Declaración de Bienes y Balance contable, aprobado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5. Seguro de Caución por valor establecido en Ley Tributaria vigente.

6. Contrato de alquiler o comodato, Croquis del lugar (externo e interno) y nota solicitando la inspección del local comercial por REPRIV.

7. Constancia de pago, Código 344 para la inspección.

8. Comprobante de habilitación municipal (Iniciación de trámite).

9. Constancia de pago, Código 340 por habilitación de la empresa.

10. Constancia de AFIP (Donde conste N° de CUIT).

11. Formulario 002 de Rentas.

12. Nota informando los datos personales de la persona que ocupara el cargo de director técnico

13. Certificado de la CONADEP y declaración jurada por inhabilidades de los propietarios.

- Todos los códigos se deberán comprar en la Bolsa de Comercio o Banco Nación.

Trámites:
En Godoy Cruz, calle Salta 672, en la Dirección de REPRIV

En Zona Sur, calle Buenos Aires 89, San Rafael.

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Norma legal Requisitos
Ley 6441 Art.9 Contratación Seguro Laboral ART
Formulario 931
Seguro de vida
Ley 6441 Art.8 inc A Seguro Responsabilidad civil
Dec.1320, An.1 Art.7º Pto.III Presentación de 6 libros de registro con código 131 (uno por libro)
Ley 6441797 Art.8 inc. e) Código 562 (canon anual por funcionamiento)
Ley 6441 art. 8 inc. e) Modelos de uniforme invierno y verano (fotos de frente y perfil y espalda) Código 134

Requisitos de Titulares, Director, Subdirector Técnico y Vigiladores
1. Documentación de Director y Subdirector Técnico:

- Nota de presentación dirigida al Director del REPRIV

- CAP (Certificado de antecentes penales) y reincidencia

- Fotocopia de documento de identidad y original

- Certificado de la CONADEP

- Certificado de Residencia (se solicita en el Registro Civil más cercano al domicilio)

- Declaración Jurada por inhabilidades (se confecciona y firma en la Dirección Repriv).

- Acreditar idoneidad profesional

Hay cuatro formas diferentes de acreditación: los licenciados y/o especialistas en seguridad con título habilitante extendido por autoridad competente (deberá presentar el título debidamente certificado), quienes se hayan desempeñado en cargos directivos de empresas de seguridad y/o investigaciones privadas por un lapso de diez años (deberán presentar las resoluciones donde hayan sido nombrados directivo de alguna empresa de seguridad, (originales y copias), los que hayan prestado servicio en Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, por un lapso de cinco años como personal superior o por un lapso de diez años como personal subalterno en las mismas (presentar certificado de servicio con destino), quienes hayan ejercido el cargo de Director en una empresa privada de vigilancia debidamente autorizada (presentar resolución donde conste la designación como director o subdirector).

- En caso de reemplazo de director técnico de una empresa habilitada se deberá presentar constancia de pago de código 743 por habilitación de director técnico.

2. Requisitos para Vigiladores

Vigiladores de empresas de seguridad:

. Nota de presentación extendida por la empresa

. Certificado de Buena Conducta

. Exámenes Psicofísicos

. Código 349 ($275)

. Código 129 ($60)

. Visado Código 128 ($150)

. Certificado de Residencia

. Fotocopia documento de identidad 1° y 2° hoja

. Fotocopia de certificación de curso básico de Vigilador aprobado
Vigiladores de diversión nocturna agregar:

. AFIP (último pago y formulario de inscripción) o bono de sueldo.

Porteros barrios privados agregar:

. Contrato laboral del consorcio o entidad para quien presta servicio y bono de sueldo

. Concurrir con uniforme para la toma fotográfica.

-Certificado de Antecedentes penales CAP(se realiza vía Internet, en: www.nrec.just.gov.ar/turnos/default.astx).

- Examen Psicofísico: Deberán realizarse en cualquier centro de salud, medicina laboral, hospital público y/o privado, o centro de asistencia de cualquier índole, donde sean examinado por médico clínico y un psicólogo o médico psiquiatra, quienes informarán en el formulario que se retira en la Dirección Repriv, sito en calle Salta N° 672 de Godoy Cruz.

- Código 349 (para la impresión de credencial): para la solicitud e impresión de la credencial habilitante.

- Código 129 (para la confección de legajo): corresponde para el inicio del legajo personal del requirente. Corresponderá su presentación únicamente para quienes inicien el trámite por primera vez.

- Certificado de Residencia: debe ser solicitado ante el Registro Civil que corresponda por jurisdicción al lugar de donde reside actualmente sin turno de 8 a 13 hs., con DNI original y fotocopia, dos testigos mayores de 18 años con DNI (original y fotocopia) que certifiquen la veracidad de la declaración. Código Tributario Nº 228

- Nota de presentación: Nota individual por parte del requirente, elevada al Director del Repriv, solicitando la inscripción para la obtención de credencial habilitante como vigilador de diversión nocturna.

- Fotocopia DNI 1° y 2° hoja: deberá presentarse además el documento original, para autentificar dichas copias.

- AFIP: último pago y formulario de inscripción. El trámite de inscripción deberá realizarse en cualquier sucursal de AFIP, debiendo realizarse en forma personal, munido del documento nacional de identidad, trámite que una vez realizado, se le otorgará certificado de inscripción, el cual deberá ser presentado. Para el caso de aquellas personas que ya se encuentran inscriptos como monotributistas, deben presentar el pago correspondiente al mes en curso. En caso de encontrarse desempeñando funciones en relación de dependencia, no será necesario encontrarse inscripto como monotributista.

- Bono de Sueldo: a nombre de quien realiza el trámite, donde consigne el nombre del local de diversión nocturna o consorcio para la cual prestará servicios. En caso de presentar este requisito, no será necesario ser monotributista.

IMPORTANTE:
- Tener edad mínima de 21 años para su inscripción y habilitación.
- Todos los Códigos se deberán comprar en Bolsa de Comercio o Banco Nación.

Los trámites podrán realizarse en:
En Godoy Cruz: calle Salta 672. Dirección del REPRIV
En Zona Sur: calle Buenos Aires 89, San Rafael.
Inhabilidades:
En todos los casos socios, integrantes de empresas de seguridad, directores técnicos, representantes, administradores y/o personal de vigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No registrar antecedentes de condena por delitos dolosos ni violaciones a los Derechos Humanos.
  • No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrarse antecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.
  • No podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigaciones quien se desempeñe como director técnico de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.
  • No registrar antecedentes por contravenciones al código de faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeño de la función.
  • No pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de la Policía.
  • No pertenecer en relación de dependencia al poder judicial.
  • No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves de la administración pública nacional,provincial o municipal, mientras no fuere rehabilitado.
  • No poseer parientes de primer y segundo grado de consanguinidad dentro de la Fuerza Policial (este punto incluye hijos, progenitores y hermanos).