COMUNICADO DE PRENSA Terminemos todos juntos con la informalidad laboral

09.02.2021

Ariel Marcos Egdechman, D.N.I. 23.887.373, en mi carácter de delegado regional de la Unión Personal de Seguridad República Argentina (UPSRA) personería Gremial N° 1332 y el Cuerpo de Delegados de Base.

Por medio de la presente informamos y exigimos el cumplimiento del convenio 507/07 que nuclea nuestra tan amada actividad, por lo que solicitamos a todas las empresas de seguridad. Respetar las escalas salariales vigentes. Respetar y hacer cumplir el art 32 del mismo, donde cada vez que haya paritarias se actualicen los valores. Eviten contratar personas bajo relaciones de informalidad en donde tanto la empresa de seguridad como sus contratantes serán solidariamente responsables por las obligaciones no cumplidas, y tanto este sindicato como los organismos nacionales y provinciales de control efectuarán las acciones pertinentes para erradicar la informalidad.

La Unión Personal de Seguridad República Argentina (UPSRA) y La Cámara Empresarial CAESI quiénes son signatarios oficiales del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, Firmaron un aumento salarial. Que a partir del 1° de enero de 2021 el salario básico es $35.500, viáticos $ 7.000 y adicional por presentismo $ 2.800 se amplifica la suba salarial de los salarios para la totalidad de trabajadores de nuestra actividad. vigiladores, custodios, personal de seguridad electrónica. Etc. Cabe consignar que se ha conservado, sin excepción, la conquista obtenida anteriormente, es decir, el pago del 100% del salario correspondiente a la totalidad de dependientes de seguridad privada -que prestan o no tareas- protegiendo así a la totalidad de nuestros trabajadores. Se acordó, además, en las correspondientes tratativas paritarias, la prohibición de suspender como Asimismo no rebajar salarios ni realizar despidos -a ningún trabajador de nuestra actividad- mientras se mantengan las medidas dispuestas por el Ejecutivo Nacional, en esta pandemia COVID- 19 que soportamos.

Es por lo expuesto que bajo lo reglamentado por ley 20744, 23551, 8729, cct 507/07 y otras. Esta entidad Sindical resuelve y pone en efectivo conocimiento que de no cumplir con los derechos de nuestros trabajadores. Tomaremos todas las medidas legales que correspondan, en todos los objetivos en donde la empresa preste o presto servicio sean estatales o privados, haciendo uso de nuestros derechos.

(Responsabilidad solidaria: El derecho laboral reacciona frente a las maniobras evasivas, y las conductas simuladas o fraudulentas, muy comunes en el ámbito del trabajo bajo la forma de tres artículos pivotes en la ley de contrato de trabajo los arts. 29, 29bis 30, complementados por normas civiles y comerciales, según el caso. En los artículos 29,29bis y 30 LCT existe un denominador común ya que en las tres normas existe más de un empleador que responde por los derechos del trabajador, que puede ejercerlos contra ellos)